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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a acumular las diez semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor que corresponderían a la otra persona progenitora en caso de haber existido. Esta decisión se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en cuanto impiden extender dicho permiso en supuestos de familia monoparental.

En dos sentencias recientes, el Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina y cambiado la jurisprudencia de la Sala IV. La primera sentencia, de 19 de febrero de 2025 (ROJ: STS 875/2025 – ECLI:ES:TS:2025:875), reconoce el derecho de la única persona progenitora a acumular las diez semanas que hubieran correspondido a la otra persona progenitora. La segunda sentencia, de 21 de febrero de 2025 (ROJ: STS 873/2025 – ECLI:ES:TS:2025:873), confirma el derecho de una madre monoparental a disfrutar de diez semanas adicionales de permiso por nacimiento y cuidado de menor, siguiendo la doctrina constitucional.

Estas decisiones representan un cambio significativo en la protección de las familias monoparentales, asegurando que las personas progenitoras puedan disfrutar de un permiso extendido para el cuidado de sus hijas e hijos, en tanto no se efectúe la reforma normativa correspondiente.