La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) recuerda que desde el 1 de junio de 2023 las mujeres tienen derecho a solicitar una baja laboral temporal en caso de sufrir menstruaciones incapacitantes. Esta medida, recogida en la nueva ley del aborto, busca conciliar el derecho a la salud con el empleo y supone un avance significativo en la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito laboral.
La normativa contempla la posibilidad de solicitar una baja de entre tres y cinco días cuando la menstruación impida el normal desempeño de las funciones laborales. Esta incapacidad puede estar asociada a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, ovarios poliquísticos, entre otras. La duración de la baja será determinada por el personal médico, quien también valorará antecedentes clínicos como episodios previos de dismenorrea.
Las bajas por menstruación dolorosa serán consideradas como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto implica que serán cubiertas por la Seguridad Social desde el primer día, sin necesidad de un período mínimo de cotización. La prestación económica será del 60% del salario hasta el día 20 de baja, y del 75% a partir del día 21.
UGT ha subrayado la importancia de abordar la salud desde una perspectiva de género y ha valorado positivamente que se reconozcan con naturalidad situaciones que históricamente han sido invisibilizadas o tratadas con vergüenza. Además, el sindicato destaca que las mujeres que sufren reglas dolorosas de forma habitual podrán obtener una baja anual, evitando así tener que acudir al médico cada mes.
Con esta medida, España se sitúa a la vanguardia en el reconocimiento de los derechos laborales vinculados a la salud menstrual, un paso más hacia la igualdad efectiva en el entorno de trabajo.
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