La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una resolución que reconoce cómo las responsabilidades de cuidado pueden afectar a la trayectoria laboral de muchas mujeres, y cómo este impacto debe tenerse en cuenta a la hora de acceder a determinadas prestaciones públicas.
El caso se centra en una mujer que solicitó el subsidio de desempleo para personas mayores de 52 años. Su petición fue rechazada inicialmente por el SEPE porque, según el organismo, la trabajadora tenía un período de casi diez años sin estar inscrita como demandante de empleo, lo que impedía cumplir con los requisitos de cotización exigidos. Sin embargo, el TSXG ha confirmado que esta interrupción no puede interpretarse como un abandono del mercado laboral.
El tribunal aplica la llamada “doctrina del paréntesis”, que permite no computar ciertos periodos de inactividad cuando existen motivos justificados. En este caso, la mujer dejó de inscribirse como demandante de empleo porque dedicó ese tiempo al cuidado de sus dos hijas, una responsabilidad que todavía recae mayoritariamente sobre las mujeres. Según la sentencia, este tipo de interrupciones laborales no reflejan falta de interés por trabajar, sino una realidad de cuidados que condiciona la vida de muchas familias.
El TSXG subraya que analizar estas situaciones con perspectiva de género es esencial para evitar que se produzcan situaciones de discriminación indirecta. Si no se tuviera en cuenta el tiempo destinado a los cuidados, se penalizaría especialmente a las mujeres, que son quienes en mayor medida asumen estas tareas dentro del hogar. Además, la judicatura recuerda que este criterio también podría beneficiar a hombres que acrediten haber interrumpido su carrera por motivos de cuidado.
En su resolución, la Sala destaca que la mujer había estado vinculada al mercado laboral durante más de 30 años y que, una vez finalizada la etapa de cuidados, se reinscribió como demandante de empleo. De hecho, mantuvo esa inscripción de manera ininterrumpida durante más de quince años, aunque no consiguió reincorporarse al empleo por causas que no dependían de ella.
Con todo ello, el tribunal concluye que la trabajadora cumple tanto los requisitos generales como los específicos para acceder al subsidio de mayores de 52 años. La sentencia todavía no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, pero supone un paso importante en el reconocimiento del impacto real que tienen los cuidados en la vida laboral.