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El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para adaptarla a las realidades del trabajo actual. La norma supone un avance significativo en la protección de la salud mental, la prevención del acoso y la incorporación de la perspectiva de género en la seguridad y salud laboral.

Por primera vez, la ley reconoce expresamente la salud mental y los riesgos psicosociales como parte de la prevención, ampliando el concepto de daño laboral más allá de lo físico. Se incluyen daños emocionales, cognitivos, conductuales y sociales, y se establece que estos riesgos deberán evaluarse y prevenirse de forma obligatoria, igual que cualquier otro riesgo laboral.

La reforma refuerza también la obligación empresarial de prevenir y actuar frente a la violencia y el acoso en el trabajo, incluyendo el acoso sexual, el acoso por razón de sexo o género y el ciberacoso, incluso cuando se produzcan a través de tecnologías digitales, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. Estas situaciones pasan a considerarse claramente como riesgos laborales que deben abordarse de forma preventiva.

Otro eje central de la norma es la incorporación de la perspectiva de género y de edad en la prevención. Las empresas deberán tener en cuenta las desigualdades estructurales, las diferencias físicas y biológicas, y reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, así como de otros colectivos con necesidades específicas.

La vigilancia de la salud deberá ser específica para los riesgos del puesto e incluir tanto la salud física como la mental, reforzando además su dimensión colectiva para detectar entornos laborales dañinos.

Con esta reforma, la prevención de riesgos laborales avanza hacia un enfoque más integral, reconociendo que el acoso, el estrés y la violencia son problemas estructurales del trabajo y una cuestión clave de igualdad.

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