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El Tribunal Supremo ha establecido que el permiso laboral por motivos familiares urgentes, de hasta cuatro días al año, tiene carácter retribuido de forma obligatoria, incluso cuando no esté expresamente recogido en el convenio colectivo.

Así lo determina la sentencia 1789/2026, dictada el pasado 17 de abril por la Sala de lo Social, que aclara la interpretación del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto fue incorporado en 2023 para transponer la directiva europea sobre conciliación de la vida laboral y personal.

El alto tribunal concluye que la norma es “clara y rotunda” al reconocer el derecho de las personas trabajadoras a percibir su salario durante estas ausencias. En consecuencia, el permiso debe considerarse retribuido por imperativo legal, sin necesidad de que así lo dispongan convenios colectivos o acuerdos de empresa.

No obstante, la sentencia abre la puerta a que la negociación colectiva regule otros aspectos del permiso, como su forma de disfrute, el alcance o los criterios específicos de la retribución.

El permiso por motivos familiares urgentes permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo ante situaciones de fuerza mayor vinculadas a familiares o convivientes, como enfermedades o accidentes que requieran atención inmediata. Su duración máxima es de cuatro días al año, que pueden disfrutarse también de manera fraccionada por horas.

La resolución subraya que esta medida forma parte de las políticas dirigidas a reforzar la conciliación y la corresponsabilidad en los cuidados, favoreciendo un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos laborales en materia de cuidados y elimina interpretaciones restrictivas que podían dejar sin remuneración este tipo de ausencias, consolidando así un avance significativo en el ámbito de la igualdad y la conciliación.

Puedes consultar la sentencia aquí.