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Los Planes de Igualdad son una de las principales herramientas para incorporar la perspectiva de género e integrar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. La implantación del Plan de Igualdad aporta múltiples beneficios a las organizaciones, entre ellos, aumentar su reconocimiento y prestigio, así como mejorar la gestión empresarial a todos los niveles.
En este apartado respondemos a las principales dudas y ponemos a disposición de las empresas algunas herramientas y documentación para abordar el Plan de Igualdad. Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.
[su_spoiler title=»¿QUÉ SON LOS PLANES DE IGUALDAD?» open=»yes» style=»fancy»]
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Hay que destacar que su elaboración y aplicación es obligatoria de acuerdo con la normativa correspondiente e incumplir esta obligación acarrea una infracción muy grave de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, y no menos importante, existen consecuencias nada deseables para las empresas, como la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, exclusión automática del acceso a tales beneficios y en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un Plan de Igualdad o que no lo cumplan, no podrán contratar con la Administración Pública.
Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.[/su_spoiler]
[su_spoiler title=»¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER UN PLAN DE IGUALDAD?» open=»no» style=»fancy»]
El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece los criterios por los cuales las empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Son aquellas empresas:
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas.[/su_spoiler]
[su_spoiler title=»¿CUÁL ES LA PRINCIPAL NORMATIVA EN MATERIA DE PLANES DE IGUALDAD?» open=»no» style=»fancy»]
[su_spoiler title=»¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE UN PLAN DE IGUALDAD?» open=»no» style=»fancy»]
El art. 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece el contenido mínimo de los planes de igualdad y, en base a este artículo, se estructurarán de la siguiente forma, teniendo, al menos, el siguiente contenido:
[su_spoiler title=»¿CUÁL ES EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD?» open=»no» style=»fancy»]
[su_spoiler title=»¿CUÁL DEBE SER LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA?» open=»no» style=»fancy»]
Con carácter general, la negociación y constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad deberá realizarse de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
La Comisión negociadora deberá estar formada:
[su_spoiler title=»¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA?» open=»no» style=»fancy»]
Las competencias de la Comisión Negociadora están recogidas en el art. 6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Las competencias son:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia Comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
g) El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
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Herramientas:
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