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El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en la protección de los derechos laborales vinculados a la conciliación. En una reciente sentencia (STS 4135/2025), el alto tribunal ha confirmado que las personas trabajadoras que reducen su jornada por guarda legal (es decir, para cuidar de menores o familiares dependientes) tienen derecho a cobrar íntegro el complemento de absentismo, siempre que cumplan con la asistencia al trabajo.

Este complemento, habitual en algunos convenios colectivos, busca incentivar la presencia en el puesto de trabajo. El Supremo aclara que no debe reducirse proporcionalmente en función de la jornada, ya que su finalidad no está ligada al número de horas trabajadas, sino al compromiso de acudir al trabajo los días establecidos.

Además, el tribunal advierte que aplicar una reducción supondría una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de personas que solicitan esta medida de conciliación son mujeres. Esta interpretación refuerza el principio de igualdad y reconoce el impacto de los cuidados en la vida laboral.

La sentencia se suma a otras resoluciones recientes en la misma línea, consolidando una doctrina que protege a quienes compatibilizan empleo y responsabilidades familiares.

Puedes acceder a la sentencia íntegra aquí.