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La aprobación del marco normativo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se incorporan al ámbito laboral nuevas obligaciones con el objetivo de erradicar situaciones de discriminación.
La implementación de estas medidas en el ámbito laboral supone avanzar hacia la igualdad como principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, garantizando así que las personas LGTBI gocen de los mismos derechos y oportunidades en el trabajo.
En este apartado desarrollamos las principales obligaciones y la estructura de la Ley.
Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.
[su_spoiler title=»DESCRIPCIÓN DE LA LEY» open=»yes» style=»fancy»]
Esta Ley tiene por finalidad la de “garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como a sus familias”, tal y como se recoge en su art. 1.1[/su_spoiler]
[su_spoiler title=»ESTRUCTURA» open=»no» style=»fancy»]
Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título preliminar establece unas disposiciones generales, el ámbito de aplicación de la ley y definiciones básicas.
El Título I se refiere a la actuación de los poderes públicos. En el Capítulo I se establecen los criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y el Capítulo II recoge un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI en diferentes ámbitos, en concreto, en el ámbito laboral encontramos los arts. 14 y 15.
El Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I tiene una gran transcendencia, al regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental y el Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en ámbitos de la salud, el educativo y el laboral (art. 54 y 55)
El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia. En sus tres Capítulos se establecen las medidas generales de protección y reparación, las medidas específicas de asistencia y protección y las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales. Podrá intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El Título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
En cuanto a las Disposiciones adicionales, destacamos la Disposición adicional cuarta que recoge la aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que se aplicará en todo lo que no se encuentre regulado de manera específica en la presente ley.
Las Disposiciones transitorias están referidas a los procedimientos administrativos, judiciales y registrales.
Mediante la Disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Las Disposiciones finales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de esta ley como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entre otras. De estas disposiciones finales destacamos:
Por último, la Disposición final decimonovena, referida a la habilitación para el desarrollo reglamentario, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, lo que habrá de realizar en el plazo de un año desde su entrada en vigor.[/su_spoiler]
[su_spoiler title=»ELEMENTOS DE ESPECIAL INTERÉS EN EL ÁMBITO LABORAL» open=»no» style=»fancy»]
Las Administraciones publicas deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta ley. Medidas:
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley (2 de marzo de 2024), con un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
Por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social de diseñarán medidas de acción positiva que ayuden a promover la inclusión social de las personas trans, así como la mejora a la empleabilidad y planes específicos para el fomento del empleo de las personas que integren dicho colectivo.
Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans, tales como:
En concreto el punto 3 de este artículo especifica que las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato.[/su_spoiler]
[su_spoiler title=»INFRACCIONES Y SANCIONES» open=»no» style=»fancy»]
Para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación, se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan desarrollar y regular una tipificación específica.La tipificación de las infracciones se recoge en el art. 79 de esta Ley y se califican como leves, graves y muy graves.El art. 80 establece las sanciones y criterios de graduación señalando que se impondrán penas de multa que pueden ir desde los 200€ a los 150.000€ teniendo en cuenta que la infracción sea leve, grave o muy grave. Asimismo, para el caso de que se trate de una infracción grave o muy grave se recogen una serie de consecuencias accesorias[/su_spoiler]
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