El teletrabajo consiste en aquel trabajo que se realiza a distancia de forma regular, entendiendo por regular tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.

El teletrabajo debe ser voluntario, por ambas partes, reversible y requiere de un acuerdo firmado entre la empresa o persona empleadora y persona empleada.

Debida a la emergencia sanitaria por la COVID 19 y al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, cada vez hay más consultas en relación al teletrabajo. Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.

Más información: http://www.igualdadenlaempresa.es/actualidad/boletin/docs/BIE_1_Teletrabajo.pdf

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