Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título preliminar establece unas disposiciones generales, el ámbito de aplicación de la ley y definiciones básicas.
El Título I se refiere a la actuación de los poderes públicos. En el Capítulo I se establecen los criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y el Capítulo II recoge un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI en diferentes ámbitos, en concreto, en el ámbito laboral encontramos los arts. 14 y 15.
El Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I tiene una gran transcendencia, al regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental y el Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en ámbitos de la salud, el educativo y el laboral (art. 54 y 55)
El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia. En sus tres Capítulos se establecen las medidas generales de protección y reparación, las medidas específicas de asistencia y protección y las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales. Podrá intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El Título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
En cuanto a las Disposiciones adicionales, destacamos la Disposición adicional cuarta que recoge la aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que se aplicará en todo lo que no se encuentre regulado de manera específica en la presente ley.
Las Disposiciones transitorias están referidas a los procedimientos administrativos, judiciales y registrales.
Mediante la Disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Las Disposiciones finales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de esta ley como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entre otras. De estas disposiciones finales destacamos:
Por último, la Disposición final decimonovena, referida a la habilitación para el desarrollo reglamentario, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, lo que habrá de realizar en el plazo de un año desde su entrada en vigor.