HERRAMIENTAS – LGTBI EN EL ÁMBITO LABORAL

La aprobación del marco normativo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se incorporan al ámbito laboral nuevas obligaciones con el objetivo de erradicar situaciones de discriminación.

La implementación de estas medidas en el ámbito laboral supone avanzar hacia la igualdad como principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, garantizando así que las personas LGTBI gocen de los mismos derechos y oportunidades en el trabajo.

En este apartado desarrollamos las principales obligaciones y la estructura de la Ley.

Para más información puede acceder al Servicio Madrid Corresponsable.

DESCRIPCIÓN DE LA LEY

Esta Ley tiene por finalidad la de “garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como a sus familias”, tal y como se recoge en su art. 1.1


ESTRUCTURA

Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.

El Título preliminar establece unas disposiciones generales, el ámbito de aplicación de la ley y definiciones básicas.

El Título I se refiere a la actuación de los poderes públicos. En el Capítulo I se establecen los criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y el Capítulo II recoge un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI en diferentes ámbitos, en concreto, en el ámbito laboral encontramos los arts. 14 y 15.

El Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I tiene una gran transcendencia, al regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental y el Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en ámbitos de la salud, el educativo y el laboral (art. 54 y 55)

El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia. En sus tres Capítulos se establecen las medidas generales de protección y reparación, las medidas específicas de asistencia y protección y las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales. Podrá intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El Título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

En cuanto a las Disposiciones adicionales, destacamos la Disposición adicional cuarta que recoge la aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que se aplicará en todo lo que no se encuentre regulado de manera específica en la presente ley.

Las Disposiciones transitorias están referidas a los procedimientos administrativos, judiciales y registrales.

Mediante la Disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Las Disposiciones finales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de esta ley como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, entre otras. De estas disposiciones finales destacamos:

Por último, la Disposición final decimonovena, referida a la habilitación para el desarrollo reglamentario, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, lo que habrá de realizar en el plazo de un año desde su entrada en vigor.


ELEMENTOS DE ESPECIAL INTERÉS EN EL ÁMBITO LABORAL

    • Artículo 14. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral

    Las Administraciones publicas deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta ley. Medidas:

    • Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación de las personas LGTBI en materia de acceso al empleo.
    • Promover en el ámbito de la formación el respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
    • Apoyar la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.
    • Implantación de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado. Destaca la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
    • Impulsar la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar y de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.
    • Velar por el cumplimiento de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI.
    • Promocionar medidas para la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en las convocatorias de subvenciones de fomento del empleo.
    • Impulsar la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación.

     

    • Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas

    Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley (2 de marzo de 2024), con un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

 

    • Artículo 54. Fomento del empleo de las personas trans

    Por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social de diseñarán medidas de acción positiva que ayuden a promover la inclusión social de las personas trans, así como la mejora a la empleabilidad y planes específicos para el fomento del empleo de las personas que integren dicho colectivo.

 

    • Artículo 55. Integración sociolaboral de las personas trans

    Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans, tales como:

    • Desarrollo de Campañas de concienciación en el ámbito laboral.
    • Implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans.
    • Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de competencia.
    • Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo.
    • En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

     

    • Artículo 62. Medidas de protección frente a la discriminación y la violencia

    En concreto el punto 3 de este artículo especifica que las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación, se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan desarrollar y regular una tipificación específica.La tipificación de las infracciones se recoge en el art. 79 de esta Ley y se califican como leves, graves y muy graves.El art. 80 establece las sanciones y criterios de graduación señalando que se impondrán penas de multa que pueden ir desde los 200€ a los 150.000€ teniendo en cuenta que la infracción sea leve, grave o muy grave. Asimismo, para el caso de que se trate de una infracción grave o muy grave se recogen una serie de consecuencias accesorias

LGTBI

HERRAMIENTAS

– Algunas consideraciones previas
– Acta de compromiso con la igualdad
– Comisión de igualdad/Comisión negociadora
– Contenidos del plan de igualdad
– Ficha para el diseño de medidas
– Procedimiento de registro del Plan de Igualdad
– Seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad


Para recibir las herramientas correspondientes a planes de igualdad, por favor facilite la siguiente información.

FORMULARIO PARA RECIBIR LAS HERRAMIENTAS

    La DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID es la Responsable del tratamiento de los datos personales de la persona usuaria y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

    Fin del tratamiento: asesoramiento especializado a las empresas de la ciudad de Madrid para el impulso a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la puesta en marcha del Servicio Madrid Corresponsable, la Red de Empresas Corresponsables, acciones formativas e informativas y el mantenimiento de la web (madridcorresponsable.es), y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos.
    Base legal: El tratamiento de datos queda legitimado por el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), así como el consentimiento de las personas interesadas en relación con la suscripción al boletín mensual y comunicaciones de la web (madridcorresponsable.es).
    Criterios de conservación de los datos: Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad informada y del plazo de prescripción de posibles responsabilidades que deriven del tratamiento.
    Comunicación de los datos: Los datos no podrán ser cedidos a terceros/as salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente.
    Transferencias internacionales de datos: No se realizan
    Derechos que asisten al usuario: Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
    Datos de contacto para ejercer sus derechos: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. E-Mail: dgigualdad@madrid.es.
    Delegación de Protección de Datos: oficprotecciondatos@madrid.es.
    Más información en nuestra web https://madridcorresponsable.es/politica-de-privacidad/ y en la web municipal madrid.es

    – Consulte también las herramientas disponibles relativas a NORMATIVA
    – Consulte también las herramientas disponibles relativas a DIAGNÓSTICOS DE IGUALDAD